COMUNICADO
PUBLICACIÓN DEL INFORME TÉCNICO Nº 008-2020-SUNAFIL-GG-OGA-ABAS-CPYS BIENES MUEBLES CALIFICADOS COMO SOBRANTES
DIRECTIVA Nº 001-2015/SBN
RESOLUCIÓN Nº 084-2017/BN
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en aplicación a la DIRECTIVA Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, y en cumplimiento de lo señalado en el literal c. del numeral 2. De las Disposiciones Complementarias de la Directiva, cumple con publicar en el portal de la SUNAFIL, el Informe Técnico Nº 008-2020-SUNAFIL-GG-OGA-ABAS-CPYS, en el que se detalla la relación de los bienes calificados como SOBRANTES que serán materia de saneamiento.
DATOS GENERALES
VIGENCIA : Del 11 de diciembre de 2002 al 24 de diciembre de 2020.
TELÉFONO : 01-390-2800
PÁGINA WEB : www.sunafil.gob.pe
MODALIDADES DE RECLAMO
La persona Natural, Jurídica o Entidad Pública que se considera con derecho de propiedad sobre los bienes muebles materia del saneamiento podrán formular oposición, para lo cual deberán presentar un escrito durante el plazo señalado en la Directiva N° 001-2015/SBN, adjuntando para tal efecto la documentación probatoria de su titularidad.
Para mayor información comunicarse con personal de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento, al teléfono (01) 390-2800 Anexo 1310 o al Celular 986889569.
Oficina General de Administración
Contro Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento
Descargar el: INFORME TÉCNICO Nº 008-2020